AVERIGUACION DE LOS DELITOS.
La sociedad y el Estado están interesados en que se averigüen los delitos y se castigue a los responsable de ellos, y por lo tanto es improcedente la suspensión que tienda a estorbar dicha averiguación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/288139-802eeb7e/averiguacion-de-los-delitos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión. Pulido Antonio. 31 de julio de 1920. Unanimidad de nueve votos. Los Ministros Alberto M. González e Ignacio Noris no intervinieron por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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