RECURSOS.
El hecho de que una ley no prohiba el uso de un recurso, no autoriza a los funcionarios judiciales para admitir los que ilegalmente se interpongan contra un fallo, pues sólo el hombre puede hacer todo lo que la ley no le prohiba, mas los poderes y funcionarios públicos sólo tienen las facultades que les da la misma ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/288285-b03d853f/recursos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión. Roldán Adalberto G. 30 de agosto de 1920. Unanimidad de ocho votos respecto de la denegación del amparo y por mayoría de siete en cuanto a la multa impuesta. Los Ministros Alberto M. González, Agustín Urdapilleta y Antonio Alcocer, no estuvieron presentes, por las razones que constan en el acta del día. Disidente: Patricio Sabido. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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