MINORIDAD.
No puede tenerse como atenuante del delito, cuando se comprueba que el delincuente ha tenido el discernimiento necesario para conocer la ilicitud de su infracción.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/288414-b503420b/minoridad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo. Amaya Alvaro. 24 de septiembre de 1920. Unanimidad de ocho votos. Los Ministros Alberto M. González, Adolfo Arias y Antonio Alcocer, no estuvieron presentes, por las razones expuestas en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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