AYUNTAMIENTOS.
Carecen de facultades legislativas, que están reservadas a otros cuerpos, y por tanto, la aplicación de disposiciones de carácter legislativo dictadas por ellos, importa una violación de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/288421-ec02f652/ayuntamientos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Alcaraz Atenógenes. 27 de septiembre de 1920. Mayoría de siete votos. Ausentes: Alberto M. González y Adolfo Arias. Disidentes: Patricio Sabido y José María Mena. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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