VIOLACIONES CONSTITUCIONALES.
No puede alegarse que exista violación constitucional, porque el Juez de los autos dejó de aplicar una ley que no se invocó como fundamento de la petición.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/288443-149f31ad/violaciones-constitucionales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión. López Amado. 6 de octubre de 1920. Unanimidad de ocho votos. Los Ministros Ignacio Noris, Adolfo Arias y Antonio Alcocer no estuvieron presentes, por las razones expuestas en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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