CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO.
En ellos, el propietario conserva la posesión legal de la finca, y el arrendatario ocupa la casa mediante la condición de pagar las rentas; y si la posesión material que tiene, debe respetarse, con mayoría de razón, la legal que conserva el dueño; y sería una inmoralidad que continúe en el goce de la finca, si no está al corriente en el pago de las pensiones.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/288495-ed79a674/contratos-de-arrendamiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión. Tirado Claudio N. 21 de octubre de 1920. Unanimidad de diez votos. Ausente: Gustavo A. Vicencio. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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