LIBERTAD DE TRABAJO.
La libertad de trabajo no es limitada ni absoluta, porque ningún derecho individual se puede prolongar más allá del punto en que comienza el de otra persona o en que se vulnera el interés general.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/288593-6cff8fc9/libertad-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Quong Fat y coagraviados. 2 de enero de 1920. Mayoría de seis votos, en cuanto al primer punto resolutivo. Disidentes: Benito Flores, Gustavo A. Vicencio, Agustín Urdapilleta, José María Mena y Antonio Alcocer. Unanimidad de once votos, en cuanto al segundo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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