EXPROPIACION.
La que se lleva a cabo en virtud de las disposiciones de la Ley Agraria, no es necesario que se sujete al procedimiento judicial, sino al prevenido por la misma ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/288599-f4b7af6d/expropiacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Muñoz Mariano. 5 de enero de 1920. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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