QUEJA.
Debe declararse infundada, cuando aparece comprobado que el Juez de Distrito no incurrió en las omisiones que sirvieron de fundamento para ella.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/288636-098deb1b/queja · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en materia administrativa. Secretaría de Industria, Comercio y Trabajo. 14 de enero de 1920. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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