PERSONALIDAD.
La falta de personalidad puede fundarse en carecer de las calidades necesarias para comparecer en juicio, o en no acreditar el carácter o representación con que se reclama.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/288650-b94cd40c/personalidad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión. "Haciendas de Atequiza y Anexas", S. A. 19 de enero de 1920. Mayoría de ocho votos. Ausentes: Benito Flores y Enrique Moreno. Disidente: Ignacio Noris. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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