RECURSOS ORDINARIOS.
Su interposición hace improcedente el amparo contra el fallo respecto del cual se enderezan, pudiendo sólo intentarse dicho amparo contra la resolución que recaiga en el recurso ordinario respectivo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/288737-5ac55cf2/recursos-ordinarios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión. Ruiz de Velazco Rafael. 9 de febrero de 1920. Mayoría de cinco votos. Ausente: Benito Flores. Excusa: Patricio Sabido. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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