POSESIONES Y DERECHOS.
Nadie puede ser privado de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales respectivos; ni puede ser molestado en su persona o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito, de la autoridad competente, que funde y motive la causal legal del procedimiento.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Palma Medina Augusto y coagraviados. 9 de abril de 1920. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Alberto M. González y Patricio Sabido. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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