ACTO RECLAMADO, APRECIACION DEL.
La disposición legal que previene que el acto reclamado se aprecie en la sentencia de amparo, tal y como aparezca probado ante la autoridad responsable, solo es aplicable en los amparos de orden civil, a los juicios que promueven las personas que tienen el carácter de partes litigantes, en el juicio de donde proviene el acto que se reclama, pero no a los promovidos por personas extrañas al juicio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/288942-1f84419d/acto-reclamado-apreciacion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión. Flota Atalás y coagraviados. 1o. de mayo de 1920. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Alberto M. González, Enrique Moreno y Patricio Sabido. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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