ACTO RECLAMADO, APRECIACION DEL.
El acto reclamado debe apreciarse tal y como aparezca probado ante la autoridad responsable, en los casos en que el juicio de amparo es promovido por las personas que tienen el carácter de partes litigantes, en el juicio de donde proviene ese acto; pero cuando el amparo lo interponen personas extrañas a esa controversia, es jurídico tener como pruebas en el juicio constitucional, aun las que no tuvo a la vista la autoridad responsable, al dictar la resolución combatida, para poder demostrar la inconstitucionalidad de la misma.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/375039-24fc4bd4/acto-reclamado-apreciacion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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