COMPARECENCIA ANTE EL JUEZ PENAL.
El uso de la fuerza pública para hacer comparecer al acusado, no implica, en manera alguna, el que se obligue a ésta a declarar en su contra y, por tanto, no puede alegarse que constituya una violación de las garantías a que se refiere la fracción II del artículo 20 constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/288965-cfda3c64/comparecencia-ante-el-juez-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión. Galicia Miguel. 12 de junio de 1920. Unanimidad de nueve votos, en cuanto al segundo punto resolutivo. Mayoría de ocho votos, en lo referente al tercero. Disidente: Agustín Urdapilleta. Mayoría de seis votos, en cuanto al cuarto punto resolutivo. Disidentes: Benito Flores, Patricio Sabido y Enrique Moreno. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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