EJECUCION DE SENTENCIAS.
La ejecución de las sentencias no puede suspenderse sólo porque contra ellas se haya interpuesto el recurso de amparo, si no se ha concedido expresamente en la suspensión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/288998-d480d703/ejecucion-de-sentencias · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión. Damián J. Dolores. 21 de junio de 1920. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Alberto M González, Antonio Alcocer y Adolfo Arias. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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