QUEJA.
Es improcedente, cuando por cualquier circunstancia carece ya de materia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/289041-93668510/queja · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo civil. Quiroz Antonio V., como representante de la Junta de Beneficencia Privada. 3 de julio de 1919. Mayoría de diez votos, en el concepto de que éstos se fundaron de la manera siguiente: los señores Ministros Alberto M. González, Adolfo Arias, José María Mena y Antonio Alcocer, por estar ya fallado el juicio principal y en revisión ante esta Suprema Corte; los señores Ministros Benito Flores, Gustavo A. Vicencio, Patricio Sabido y presidente Ernesto Garza Pérez, por estar ya fallado el asunto y no ser parte el tercero perjudicado para los efectos a que se refiere la queja; el señor Ministro Agustín Urdapilleta, por estar ya fallado el asunto y deberse dar cuenta con él, juntamente con el negocio principal, y el señor Ministro Enrique Moreno, por ser extemporáneo, y no tratarse de un asunto trascendental y grave, que reclame la injerencia de la Corte. Ausente: Ignacio Noris. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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