LIBERTAD CAUCIONAL.
La razón de que en los juicios de amparo es improcedente concederla, porque el Código Federal de Procedimientos Civiles no expresa los casos en que debe otorgarse, es inadmisible, porque las disposiciones del artículo 20 constitucional, relativas a ella, son terminantes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/289133-fa5fa8f7/libertad-caucional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo penal. Trillo Villaseñor Manuel. 7 de agosto de 1919. Unanimidad de once votos respecto de la procedencia de la queja y mayoría de nueve en lo relativo a la consignación. El Ministro Alberto M. González no estuvo presente durante la votación del segundo punto. Disidente: Antonio Alcocer. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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