LIBERTAD CAUCIONAL, TRATANDOSE DE LA, NO HAY QUE AGOTAR LOS RECURSOS LEGALES PARA PEDIR AMPARO.
El juicio de amparo es procedente aun cuando no se hayan interpuesto recursos ordinarios contra la resolución que se reclama, cuando se trata de las garantías que otorgan los artículos 16 y 20 constitucionales; y esa jurisprudencia es aplicable al caso en que el quejoso reclame la resolución que declare no haber lugar a reducir el monto de la caución que se fijó al acusado, para disfrutar de libertad bajo fianza.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/309723-60c66fb4/libertad-caucional-tratandose-de-la-no-hay-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 1999/39. Manzano Francisco. 12 de julio de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Aznar Mendoza. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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