LIBERTAD CAUCIONAL, FIANZA PARA LA.
Si se trata de un asalariado que por su condición, no es de suponer que goce de una situación pecuniaria desahogada, y contra el monto de la fianza se pide el amparo, no es lógico que el Juez de Distrito niegue la protección federal, basándose en la naturaleza del delito, en su frecuencia y en los perjuicios que pueda causar a la colectividad, si no se funda en hechos comprobados, sino en meras apreciaciones personales que no pueden servir de base para justificar la constitucionalidad del acto que se reclama, y si la Corte encuentra que la caución es desproporcionada con los recursos del procesado, procede concederle el amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/308011-dfed0cb9/libertad-caucional-fianza-para-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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