FIANZA PARA OTORGAR LA LIBERTAD PROVISIONAL.
Si las aseveraciones de los acusados no han sido contradichas por el Juez responsable y, comprobaron, en la audiencia de derecho, que carecen de antecedentes policiacos y que son de buena conducta, es de presumirse que el Juez responsable desobedeció las prevenciones del artículo 560 del Código de Procedimientos Penales del Distrito Federal, para fijar el monto de las cauciones correspondientes, así como que vulneró con ello la garantía que les otorga la fracción I del artículo 20 constitucional, en la que se determina que la fianza correspondiente deberá ser fijada según las circunstancias personales del acusado y la gravedad del delito que se le impute, lineamientos a los cuales se ajusta aquel precepto procesal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/304514-9f6f48b8/fianza-para-otorgar-la-libertad-provisional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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