FIANZA EN AMPARO PENAL.
Si al concederles el Juez de Distrito la suspensión provisional, les exigió a cada uno de los quejosos, que otorgaran una fianza, como la mente del legislador sólo exige se garantice la devolución del reo al Juez de la causa, si no obtiene el amparo de la justicia federal y goza de libertad caucional mediante la suspensión, si tal requisito se satisfizo, no debe obligarse a dichos quejosos a otorgar nueva fianza, para la suspensión definitiva.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/303416-fccb4a75/fianza-en-amparo-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión 8252/46. Tena Luis y coagraviados. 8 de febrero de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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