AUTOS DE FORMAL PRISION.
Deben ajustarse a lo prevenido por el artículo 19 constitucional, y el amparo que se conceda por no ajustarse dichos autos a tal precepto, no tiene por efecto que el agraviado sea puesto en libertad, sino solamente que el auto de formal prisión se ajuste a los términos del artículo constitucional citado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/289163-a243d94c/autos-de-formal-prision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión. Castil de Oro Antonio y coagraviado. 20 de agosto de 1919. Mayoría de nueve votos, por lo que hace a la primera proposición resolutiva y por unanimidad de diez votos, en cuanto a la segunda. Ausente: Ignacio Noris. Disidente: José M. Mena. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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