ORDEN DE APREHENSION.
Puede ser dictada en el curso del juicio, si existen nuevos datos para fundar la responsabilidad del acusado, aun cuando haya sido revocado el auto de formal prisión que en un principio se dictara.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/289192-094254b7/orden-de-aprehension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión. Parra José María. 1o. de septiembre de 1919. Unanimidad de nueve votos. Ausente: Ernesto Garza Pérez. El Ministro Ignacio Noris se excusó de votar en este negocio. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca:
Tomo III, página 83, tesis de rubro "ORDEN DE APREHENSION.".
Tomo XI, página 223, tesis de rubro "ORDEN DE APREHENSION.".
Tomo LXXXIII, página 880, tesis de rubro "ORDEN DE APREHENSION.".
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