ORDEN DE APREHENSION.
La circunstancia de que el afectado por ella tenga acusado al testigo, en cuyas declaraciones se apoya la orden, no debe tomarse en cuenta, si tal acusación no era conocida de las autoridades de quienes emanó la orden.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/281598-6648743d/orden-de-aprehension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 3164/26. Alonso José Manuel. 14 de octubre de 1927. Mayoría de ocho votos. Ausentes: Gustavo A. Vicencio y Ricardo B. Castro. Disidente: Manuel Padilla. Relator: Teófilo H. Orantes.
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