ORDEN DE APREHENSION.
Las declaraciones de los testigos en que se funde la orden de aprehensión, deben ser apreciadas, para los efectos de absolver o condenar, en la sentencia definitiva, que en el proceso se pronuncie; siendo bastante para dictar la orden de aprehensión, el que las personas que las produzcan sean dignas de fe.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/284871-ec3f8040/orden-de-aprehension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión. López Tiburcio V. 2 de febrero de 1924. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véanse:
Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca:
Tomo LXXV, página 7796, tesis de rubro "ORDEN DE APREHENSION.".
Tomo LXXVII, página 3217, tesis de rubro "ORDEN DE APREHENSION.".
Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Novena Parte, página 132, quinta tesis relacionada con la jurisprudencia 84, de rubro "ORDEN DE APREHENSION.".
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