ORDEN DE APREHENSION (TESTIGOS).
Para librar una orden de aprehensión, es bastante la querella del ofendido y de cualquiera otra persona, aunque sea su pariente, siendo en la sentencia definitiva cuando procede calificar la declaración de este último.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/299996-2c1bbc53/orden-de-aprehension-testigos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 1224/49. Gallegos Saldaña Celso. 3 de mayo de 1950. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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