ORDEN DE APREHENSION (TESTIGOS EN EL PROCESO).
No puede decirse con verdad que un testigo deje de merecer crédito para los efectos de la orden de aprehensión, por la circunstancia de estar al servicio del presunto ofendido, si tal dependencia lo colocaba en condiciones de declarar, a ciencia cierta, sobre los hechos en que intervino.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/301790-b4f5dd74/orden-de-aprehension-testigos-en-el-proceso · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 9522/46. González Crescencio. 22 de julio de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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