PERIODO PRECONSTITUCIONAL.
Es improcedente el amparo contra actos ejecutados durante ese periodo, en virtud de que las garantías individuales estuvieron en suspenso, y, por tanto, tales actos no pudieron violar garantías de que los ciudadanos no gozaban.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/289208-62ec0393/periodo-preconstitucional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo. Bornery Romo Andrés. 3 de septiembre de 1919. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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