PERIODO PRECONSTITUCIONAL.
La Corte, en diversas ejecutorias, ha establecido que todas las leyes expedidas en la República, durante el período preconstitucional, por las autoridades constituidas por el Gobierno de la Revolución, son válidas y deben observarse, en tanto que no pugnen con la Constitución, o que sean expresamente derogadas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/283495-5fa8b366/periodo-preconstitucional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 3699/24. González viuda de Ortiz Salud. 23 de junio de 1926. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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