PERIODO PRECONSTITUCIONAL.
Las leyes y disposiciones expedidas durante él se estiman vigentes, en cuanto no estén en pugna con la Constitución de 1917.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/811523-ea887302/periodo-preconstitucional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Allende Pablo. 4 de febrero de 1918. Unanimidad de diez votos. El Ministro Enrique García Parra no intervino en la votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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