PERIODO PRECONSTITUCIONAL.
Durante él, los gobernadores y comandantes militares de los Estados, tuvieron facultades extraordinarias, que les permitieron dictar resoluciones y leyes sobre diversas materias; pero el decreto de 29 de agosto de 1916, declaró la nulidad de las resoluciones que aquellos funcionarios hubieren dictado en negocios judiciales del orden civil; y es de explorado derecho que todos los actos de las autoridades preconstitucionales, que estén en pugna con la Constitución de 1917, son nulos y sin ningún valor, desde la fecha en que dicha Constitución empezó a regir, exceptuando los que, por algún motivo especial, fueron purgados del vicio de nulidad; y la disposición local que contraviniendo este principio, declare la validez de las resoluciones que en materia civil, hubieren dictado los gobernantes y comandantes militares, es anticonstitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/283518-cfd5b2cb/periodo-preconstitucional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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