Corpus
Modo: Corpus Pro

PERIODO PRECONSTITUCIONAL.-

Clave: 2036 · Registro digital (IUS): 902709 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Ap. 2000; Tomo I, Const., P.R. SCJN; Pág. 1404

Durante él, los gobernadores y comandantes militares de los Estados, tuvieron facultades extraordinarias que les permitieron dictar resoluciones y leyes sobre diversas materias; pero el decreto de 29 de agosto de 1916, declaró la nulidad de las resoluciones que aquellos funcionarios hubieren dictado en negocios judiciales del orden civil; y es de explorado derecho que todos los actos de las autoridades preconstitucionales, que estén en pugna con la Constitución de 1917, son nulos y sin ningún valor, desde la fecha en que dicha Constitución empezó a regir, exceptuando los que, por algún motivo especial, fueron purgados del vicio de nulidad; y la disposición local que contraviniendo este principio, declare la validez de las resoluciones que en materia civil hubieren dictado los gobernantes y comandantes militares, es inconstitucional.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/902709-523b735f/periodo-preconstitucional-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil en revisión.-Zapata Fidelia.-1o. de julio de 1925.-Unanimidad de diez votos.-La publicación no menciona el nombre del ponente. Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo XVII, página 13, Pleno.

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