FACULTADES EXTRAORDINARIAS EN EL RAMO DE JUSTICIA.-
No las tuvieron, durante el periodo de la lucha armada, los gobernadores y comandantes militares de los Estados y Territorios, sino sólo la Primera Jefatura del Ejército Constitucionalista; y las sentencias que aquellos funcionarios dictaron, se debieron al error de arrogarse facultades, por lo que, el decreto de 29 de agosto de 1916, al declarar la nulidad de tales sentencias, no hizo sino reconocer una nulidad existente de pleno derecho, originada por el quebrantamiento de principios fundamentales de nuestro derecho constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/901816-002a7429/facultades-extraordinarias-en-el-ramo-de-justicia-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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