FACULTADES EXTRAORDINARIAS EN EL RAMO DE JUSTICIA.
La excepción contenida en el artículo segundo del citado decreto de 29 de agosto, respecto de la nulidad de las sentencias dictadas por los gobernadores y comandantes militares, sólo cabe cuando el caso se ajuste, precisamente, a lo prescrito por dicho artículo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/810754-573925b4/facultades-extraordinarias-en-el-ramo-de-justicia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión. Cirerol de Díaz Mercedes y coagraviados. 26 de marzo de 1920. Mayoría de ocho votos, respecto al primer punto resolutivo. Disidentes: Alberto M. González y Antonio Alcocer. Mayoría de seis votos, por lo que hace al segundo punto resolutivo. Disidentes: Adolfo Arias, Agustín Urdapilleta, Gustavo A. Vicencio y José María Mena. Excusa: Patricio Sabido. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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