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FACULTADES EXTRAORDINARIAS, LEYES EXPEDIDAS POR EL EJECUTIVO EN USO DE, CUANDO EL QUEJOSO NO TIENE PORQUE RECLAMAR EL DECRETO QUE LAS CONFIERE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 806050 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Informes
Localización: [TA]; 7a. Época; Pleno; Informes; Informe 1972, Parte I; Pág. 325

Si en la ley expedida por el ejecutivo, en uso de facultades extraordinarias, no se indica el decreto que las concedió sino únicamente el gobernador dice: "que lo hace en ejercicio de las facultades extraordinarias de que estoy investido" el quejoso no está obligado a reclamar decreto alguno en que deba suponer que se le hayan otorgado.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/806050-bf816ca6/facultades-extraordinarias-leyes-expedidas-por-el-ejecutivo-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 1035/71. Carlos Minivielle Maraboto, fallado el 7 de marzo de 1972, por unanimidad de 19 votos de los señores Ministros: Guerrero López, Del Río, Rebolledo, Jiménez Castro, Rivera Silva, Burguete, Farrera, Huitrón, Rojina Villegas, Saracho Alvarez, Iñárritu, Azuela, Solís López, Canedo Aldrete, Salmorán de Tamayo, Yáñez Ruiz, Guerrero Martínez, Mondragón Guerra, Aguilar Alvarez y presidente en funciones Ramírez Vázquez. Fue Ponente el señor Ministro Solís López.

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