FACULTADES EXTRAORDINARIAS.
Las facultades extraordinarias dadas por una legislatura al gobernador del Estado respectivo, o por el Congreso de la Unión al Ejecutivo de la República, en el ramo de hacienda o en cualesquiera otros de la administración pública, por amplias que se las suponga, no pueden considerarse omnímodas, de manera que el titular del Ejecutivo no pueda revocar en uso de esas facultades, las leyes o decretos expedidos por la legislatura o por el Congreso general en su caso, es decir, anular lo que éstos, en ejercicio de un Poder Legislativo soberano y exclusivo, han determinado, creando un acto jurídico que sólo por ellos puede ser revocado, salvo los casos en que el propio Poder Legislativo autorice expresamente la revocación, lo que equivale a tanto como a ser el propio Poder Legislativo quien ejecutase específicamente la revocación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/332187-f245d50d/facultades-extraordinarias · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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