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FACULTADES EXTRAORDINARIAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 332187 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 503

Las facultades extraordinarias dadas por una legislatura al gobernador del Estado respectivo, o por el Congreso de la Unión al Ejecutivo de la República, en el ramo de hacienda o en cualesquiera otros de la administración pública, por amplias que se las suponga, no pueden considerarse omnímodas, de manera que el titular del Ejecutivo no pueda revocar en uso de esas facultades, las leyes o decretos expedidos por la legislatura o por el Congreso general en su caso, es decir, anular lo que éstos, en ejercicio de un Poder Legislativo soberano y exclusivo, han determinado, creando un acto jurídico que sólo por ellos puede ser revocado, salvo los casos en que el propio Poder Legislativo autorice expresamente la revocación, lo que equivale a tanto como a ser el propio Poder Legislativo quien ejecutase específicamente la revocación.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/332187-f245d50d/facultades-extraordinarias · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 4366/37. Luengas Luis G. y coagraviado. testamentaría de. 14 de octubre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Gómez Campos. Relator: Agustín Aguirre Garza.

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