FACULTADES LEGISLATIVAS DEL EJECUTIVO.
Las facultades extraordinarias que al ejecutivo se han concedido en el ramo de hacienda, no puede considerarse que hayan cesado, mientras no estén dictadas todas las leyes que normalicen el funcionamiento de los numerosos ramos en que se subdivide el de hacienda, máxime, cuando el Congreso de la Unión ha refrendado esas facultades extraordinarias.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/810757-9e4099ca/facultades-legislativas-del-ejecutivo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3173/22. Maldonado Aurelio. 20 de octubre de 1925. Unanimidad de ocho votos, en cuanto a la negación del amparo. Mayoría de cinco votos, en cuanto a los fundamentos de este fallo. Disidentes: Gustavo A. Vicencio, Ernesto Garza Pérez y Manuel Padilla. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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