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FACULTADES EXTRAORDINARIAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 335726 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 3741

Las facultades extraordinarias concedidas por el Poder Legislativo, al Ejecutivo de la Unión, no implican que se reúnan o concentren dos poderes, de los en que reside la soberanía nacional, en una sola persona, si estas facultades se transmitieron limitadamente y sin que el Poder Legislativo abdicara de su soberanía por lo que debe entenderse que tal delegación de facultades es una cooperación o auxilio de un poder para otro, lo cual no vulnera ni rompe la prohibición constitucional, de reunir dos o más poderes en una misma persona.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/335726-9d796a4b/facultades-extraordinarias · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Tomo XLIV, página 5345. Indice Alfabético. Amparo 204/35. Moreno Salazar Matilde. 29 de mayo de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Genaro V. Vázquez. La publicación no menciona el nombre del ponente. Tomo XLIV, página 5345. Indice Alfabético. Amparo 180/35. Ortiz de la Huerta Rafael. 29 de mayo de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Genaro V. Vázquez. La publicación no menciona el nombre del ponente. Tomo XLIV, página 3741. Amparo administrativo en revisión 212/35. Iturbe Miguel. 28 de mayo de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Genaro V. Vázquez. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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