FACULTADES EXTRAORDINARIAS.
Las facultades extraordinarias concedidas por el Poder Legislativo, al Ejecutivo de la Unión, no implican que se reúnan o concentren dos poderes, de los en que reside la soberanía nacional, en una sola persona, si estas facultades se transmitieron limitadamente y sin que el Poder Legislativo abdicara de su soberanía por lo que debe entenderse que tal delegación de facultades es una cooperación o auxilio de un poder para otro, lo cual no vulnera ni rompe la prohibición constitucional, de reunir dos o más poderes en una misma persona.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/335726-9d796a4b/facultades-extraordinarias · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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