FACULTADES EXTRAORDINARIAS.
Las facultades para legislar en determinado ramo, otorgadas al Ejecutivo, no son contrarias a la separación de poderes establecida por la Constitución, pues tal hecho no puede interpretarse como la reunión de dos poderes en uno, ya que no pasan al Ejecutivo todas las atribuciones del Legislativo, y sólo es una cooperación o auxilio de un poder a otro.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/331917-224f664a/facultades-extraordinarias · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3761/36. Asilo Patricio Sanz. 23 de febrero de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Jesús Garza Cabello.
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