FACULTADES EXTRAORDINARIAS.
Las facultades extraordinarias que concede el Poder Legislativo al jefe del Ejecutivo para legislar limitativamente y en determinado ramo, no son anticonstitucionales, porque esta designación se considera como una cooperación o auxilio de un poder a otro, y no como una abdicación de sus funciones, de parte del Poder Legislativo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/811298-ff52e73d/facultades-extraordinarias · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Olivares Amado. 10 de septiembre de 1919. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Benito Flores y Enrique Moreno. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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