FACULTADES EXTRAORDINARIAS AL EJECUTIVO.
La delegación de facultades de un poder a otro, o sea del Legislativo al Ejecutivo, no es anticonstitucional, de acuerdo con la jurisprudencia de la Corte, porque no significa más que una cooperación del Poder Ejecutivo al Legislativo, máxime si esa facultad se da durante el período de sesiones ordinarias de la Cámara de Diputados y, por tanto, no significa que se haga abandono total de las funciones legislativas, en otro poder.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/334785-b173c3c8/facultades-extraordinarias-al-ejecutivo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2094/35. V. de Solís Guadalupe. 26 de marzo de 1936. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Aguirre Garza.
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