FACULTADES EXTRAORDINARIAS.-
Las facultades extraordinarias que concede el Poder Legislativo al jefe del Ejecutivo para legislar limitativamente y en determinado ramo, no son inconstitucionales, porque esta designación se considera como una cooperación o auxilio de un poder a otro, y no como una abdicación de sus funciones, de parte del Poder Legislativo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/901810-95a6c959/facultades-extraordinarias-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión.-Olivares Amado.-10 de septiembre de 1919.-Unanimidad de nueve votos.-Ausentes: Benito Flores y Enrique Moreno.-La publicación no menciona el nombre del ponente.
Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo V, página 489, Pleno.
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