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FACULTADES EXTRAORDINARIAS EN EL RAMO DE JUSTICIA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 810752 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VI; Pág. 573

No las tuvieron, durante el período de la lucha armada, los gobernadores y comandantes militares de los Estados y territorios, sino sólo la primera jefatura del Ejército Constitucionalista; y las sentencias que aquellos funcionarios dictaron, se debieron al error de arrogarse facultades, por lo que, el decreto de 29 de agosto de 1916, al declarar la nulidad de tales sentencias, no hizo sino reconocer una nulidad existente de pleno derecho, originada por el quebrantamiento de principios fundamentales de nuestro derecho constitucional.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/810752-f2450723/facultades-extraordinarias-en-el-ramo-de-justicia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil en revisión. Cirerol de Díaz Mercedes y coagraviados. 26 de marzo de 1920. Mayoría de ocho votos, respecto al primer punto resolutivo. Disidentes: Alberto M. González y Antonio Alcocer. Mayoría de seis votos, por lo que hace al segundo punto resolutivo. Disidentes: Adolfo Arias, Agustín Urdapilleta, Gustavo A. Vicencio y José María Mena. Excusa: Patricio Sabido. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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