JUICIO DE AMPARO.
En los juicios civiles y penales, sólo procede contra las resoluciones definitivas, siempre que la violación de la ley se cometa en ellas y que, cuando se haya cometido en la primera instancia, se haya alegado en la segunda, por vía de agravio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/289246-6df5aeff/juicio-de-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo. Vargas Othón. 17 de septiembre de 1919. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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