JUECES PENALES.
Tan luego como tengan conocimiento de que se ha cometido un delito de los que se persiguen de oficio, tienen obligación de dictar todas las providencias necesarias, para impedir que se pierdan o destruyan los vestigios del hecho, y los instrumentos o cosas, objeto o efecto del delito, y, en general, para impedir que se dificulte la averiguación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/289291-5ef41054/jueces-penales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión. Franco Hernández Ramón. 10 de octubre de 1919. Unanimidad de diez votos. El Ministro Enrique Moreno no votó por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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