AUTO DE REQUERIMIENTO EN EL JUICIO DE DESOCUPACION.
El auto en que se manda requerir al arrendatario, para que acredite estar al corriente en el pago de sus rentas, no resuelve la controversia anticipadamente y sin forma de juicio, sino que, simplemente, compele al inquilino a que cumpla con una de las obligaciones que ha contraído, al celebrarse el contrato de arrendamiento, para considerarlo con derecho a entrar al juicio, en el que se ventilará si procede, o no, la rescisión del contrato; y la obligación del inquilino, de exhibir el comprobante de tener pagadas sus pensiones, es una fórmula esencial del procedimiento establecido por la ley secundaria, dentro de los requisitos y extensión del artículo 14 constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/289375-b3031d3a/auto-de-requerimiento-en-el-juicio-de-desocupacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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