LANZAMIENTO.
Entre el lanzamiento dictado en vía de sumaria, en el juicio de desocupación, y el que es resultado de una sentencia ejecutoriada, existe la diferencia de que, en el primero, no se ha oído al lanzado y la diligencia se decreta de plano; y en el segundo, es el resultado de un juicio seguido por todos sus trámites y que ha concluido por sentencia definitiva; por lo cual, la protección constitucional amplísima que se concede al primero, no es procedente respecto al segundo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/289575-552aa7cd/lanzamiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo civil. García Rubio Mariano. 23 de enero de 1919. Mayoría de siete votos. Ausentes: Agustín de Valle, Alberto M. González y Enrique García Parra. Disidente: José M. Truchuelo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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