INCULPABILIDAD.
La prueba de ella debe producirse ante el Juez de la causa y no en el juicio de amparo, en el que sólo debe examinarse y resolverse si el acto reclamado viola, o no, las garantías que la Constitución reconoce.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/289644-005490ce/inculpabilidad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión. Sánchez Joaquín. 15 de febrero de 1919. Unanimidad de diez votos. Ausente: Alberto M. González. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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