DECLARACIÓN DE INCULPABILIDAD.-
Es improcedente que la haga un Juez, si no ha oído la declaración del acusado y, por tanto, éste no puede reclamar como violación de garantías, que no se haya hecho tal declaración, si no ha comparecido ante el Juez.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/905836-3ed9866c/declaracion-de-inculpabilidad-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión.-Mayorga Mariano A.-31 de agosto de 1920.-Unanimidad de ocho votos.-Ausentes: Gustavo A. Vicencio, José María Mena y Antonio Alcocer.-La publicación no menciona el nombre del ponente.
Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo VII, página 863, Pleno.
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